Ebrard, otra vez a la banca

Marcelo-Ebrard2Contrario (nuevamente), a lo dicho en una colaboración anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación echó para atrás la designación de Marcelo Ebrard como candidato suplente al cargo de diputado federal por la vía plurinominal, esta vez por unanimidad de 5 votos los Magistrados presentes (Salvador Nava estuvo ausente).

En la resolución dictada en el Incidente de inejecución de sentencia derivado del SUP-RAP-125/2015, la Sala resolvió, palabras más palabras menos, que no puede incumplirse la sentencia previamente dictada en la que decidió que el ex perredista participó simultáneamente por dos partidos distintos sin existir convenio de coalición, por ello el registro de Ebrard como candidato suplente resulta ilegal.

Las implicaciones jurídicas sobre el caso son analizadas de manera muy interesante por Pedro Salazar, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en un artículo publicado en El Universal titulado “El caso Ebrard”.

Hace una reflexión sobre un punto muy importante: la falta de observancia del principio de interpretación conforme y por ende la violación directa al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala que el ejercicio de los derechos políticos solamente “por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Para Salazar, la restricción al derecho humano a ser votado y participar en los asuntos públicos por el hecho de participar simultáneamente en 2 procesos internos de selección de candidatos (PRD y Movimiento Ciudadano) es contraria al orden jurídico interamericano.

¿Será así?

En una sentencia emblemática para nuestro país (Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) resolvió que para que una restricción a los derechos políticos sea legítima “debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue”.

En este sentido, suponiendo sin conceder que la sentencia de la Sala Superior restrinja los derechos políticos de Ebrard, dicha restricción encuentra sustento en la jurisprudencia de la CIDH pues es claro que, entre otras cosas, atiende a un propósito útil, evitar la inequidad en la contienda electoral, y satisface el interés público.

Argüir que los derechos políticos solamente pueden ser limitados por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal, equivaldría a pensar entonces que son inconvencionales las normas que restringen los derechos de participación política de los servidores públicos en horas hábiles o que prohíben el uso de recursos públicos para beneficiar a determinados candidatos.

Como señaló la propia CIDH en el mismo caso “para que los derechos políticos puedan ser ejercidos, la ley necesariamente tiene que establecer regulaciones que van más allá de aquellas que se relacionan con ciertos límites del Estado para restringir esos derechos, establecidos en el artículo 23.2 de la Convención.”

No me parece que la sentencia restrinja en forma ilegal los derechos políticos de Ebrard, se trata de la aplicación gramatical del texto de la ley pero que deja una conclusión importante para los legisladores, afinar las sanciones por incumplimiento de la ley y establecer claramente las consecuencias para cada ilicitud.

La doble amarilla pudo haber sido llamada de atención o prohibición vitalicia para jugar.

A OJO DE BUEN CUBERO

En esta ocasión hago una recomendación cinematográfica: UNBROKEN. Película que narra la vida de Louis Zamperini, medallista olímpico que es enviado a la Segunda Guerra Mundial y hecho prisionero por los japoneses. Sorprendentemente fue dirigida por Angelina Jolie.

Ebrard, reingreso al partido

Cuando un jugador de fútbol es expulsado de un partido o recibe en 2 juegos consecutivos tarjeta amarilla, es acreedor de una diversa sanción: se pierde el siguiente partido. Así ocurrió con «Gallito» Vázquez en Brasil 2014 quien fue suspendido para el partido contra Holanda, una razón adicional a la eliminación dolorosa de nuestra selección en aquella justa deportiva.

Pero el ejemplo anterior sólo es aplicable al deporte de los tachones, una roja o una doble amarilla en política no implica per se la suspensión para la siguiente contienda. En «la grilla» todo puede pasar y nada está dicho, por ello la consecuencia anunciada en una colaboración anterior quedó sin efecto. Marcelo Ebrard sigue en pie rumbo a la Cámara de Diputados. La doble amarilla no fue aplicada.1709120710

Mediante una estrategia que ningún analista nacional previó, Ebrard Causabón se hizo de la candidatura suplente de quien, precisamente, Movimiento Ciudadano había colocado en su lugar. Contra muchos pronósticos, el ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal revive en política para luchar por el escaño y apuntalarse hacia el 2018.

El @INEMexico rápidamente aceptó la propuesta del MC y asignó la suplencia a Ebrard. El @PRDMexico y el @partidoverdemx ya impugnaron la decisión y, de nueva cuenta, la última palabra (jurídicamente) la tiene la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Es claro que el Magistrado Constancio Carrasco Daza, Presidente de dicho órgano jurisdiccional votará en el sentido de confirmar la candidatura suplente. Los demás no sabemos hacia qué lado se inclinarán porque los hechos y violaciones invocadas son muy distintas a las razones de simultaneidad en las que se fundó el retiro del espacio plurinominal.

El Electoral es la rama más dúctil del Derecho Mexicano. Las interpretaciones cambian de una sesión a otra. ¿Estará la voluntad política por encima de la jurídica? ¿Será Ebrard el medio volante que la izquierda necesita en el partido del 2018?

A OJO DE BUEN CUBERO

Recomiendo el artículo de Mauricio Merino «¿Quién es la víctima de la corrupción?». Interesante reflexión sobre este fenómeno de vida eterna.

Doble amarilla para Ebrard

La semana pasada la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el registro de la candidatura otorgada a Marcelo Ebrard Casaubon por el partido Movimiento Ciudadano, por la cual buscaba alcanzar una diputación federal por la vía plurinominal bajo las siglas de dicho instituto político. images

La razón jurídica de la decisión descansa en la vulneración de los principios de equidad en la contienda cometida por Ebrard, al haberse postulado al mismo cargo por 2 partidos políticos diferentes (Movimiento Ciudadano y PRD) sin que hubiera existido entre ellos convenio de coalición, conforme lo señala el artículo 227, quinto párrafo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los efectos de esta decisión son interesantes.

Los ebrardistas pierden una posición clave para que su líder moral se perfile con mejores posibilidades hacia el 2018. Su designación como coordinador parlamentario del partido que lo postuló en la Cámara de Diputados era inminente, lo que le daba una excelente ubicación en el tablero político para hacer alianzas, y forjar y renovar amistades. En relación con lo anterior, subyace la idea de que la decisión judicial tiene naturaleza de sanción política, por su supuesto protagonismo en la fabricación del escándalo de la «Casa Blanca» y en el «bombardeo» del caso Ayotzinapa.

Además, este golpe jurisdiccional llega en un momento clave. Entre 2015 y 2018 no habrá procesos electorales previos a la elección presidencial en los que Marcelo Ebrard pueda participar con miras a posicionarse en el electorado para contender por la silla que dejará vacante Enrique Peña Nieto. Todo indica que la sentencia del tribunal electoral fue, como esa casilla del Monopoly o El Turista, en la que cae el jugador y tiene que regresar al inicio del recorrido.

Si las circunstancias le benefician, en 2018 el ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá volver a buscar una diputación federal o incluso un escaño en el Senado, para de ahí catapultarse a una Jefatura Delegacional o, con un cambio de domicilio, intentar ganar una Gubernatura o una Presidencia Municipal emblemática.

Su salida como precandidato en 2012 fue la primera amarilla, esta sentencia es la segunda amarilla en el partido por la Presidencia de la República.

A OJO DE BUEN CUBERO

Concluyeron las consultas sobre Justicia Cotidiana organizadas por el Centro de Investigación y Docencia Económica-CIDE. Aquí los resultados: http://justiciacotidiana.mx/swb/JusticiaCotidiana/conclusiones

Con melón o con sandía

El pasado 14 de mayo de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos-Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-390/2014, mediante el cual una diputada federal en funciones (suplente) reclamó la reincorporación indebida al cargo de quien fungió como propietaria, porque al tener la calidad de legislador y Presidente Municipal, alcanzó 2 cargos de elección popular y eligió desempeñar el segundo de los mencionados, por lo que no podía regresar a su curul.

La Sala resolvió como fundado el planteamiento de la actora, porque el artículo 125 constitucional prohíbe ejercer 2 cargos de elección popular y, en caso de que una persona se encuentre en esa hipótesis, con plena libertad puede elegir entre uno de ellos, perdiendo la posibilidad de reincorporarse por el otro.

 Más que un criterio innovador o enriquecedor del Derecho, esta sentencia marca una línea divisoria importante para los candidatos y para los representantes electos popularmente, en otras palabras, resulta útil para delinear la estrategia personal y política de las personas que deseen acceder a cargos que pasan por el sufragio de la ciudadanía.

En este sentido, la Sala hace una clara distinción entre lo que señalan los artículos 62 y 125 de la Constitución. El primero de los numerales mencionados, fija la posibilidad de que senadores y diputados puedan solicitar licencia a sus cargos para ejercer otros, siempre y cuando éstos no sean de elección popular. En cambio, dado que el diseño del sistema electoral mexicano admite la coincidencia de 2 periodos para cargos distintos, el 125 constitucional establece que al darse esta circunstancia, es decir, que una persona acceda a 2 cargos de elección popular, pueda optar por uno de ellos perdiendo la posibilidad de ejercer el otro.

Estas situaciones, como la planteada por la actora ante la Sala Superior, se dan todos los días en el escenario político nacional. Muchas veces un diputado o senador propietario apenas tomó protesta y solicita licencia para aceptar una oferta laboral como Secretario de Estado, Director de un organismo público descentralizado, etc. Esto es lo que constitucionalmente está permitido.

También sucede que algún diputado o senador solicita licencia para competir por un cargo de elección popular como pudiera ser Gobernador o Presidente Municipal y, como en el caso del cual derivó el SUP-JDC-390/2014, se obtiene el triunfo. En este específico caso, no es posible solicitar licencia para regresar al cargo. Esto bajo una sencilla lógica, permitiría estar alternando los puestos con una clara afectación a la ciudadanía, un tiempo ejerciendo de legislador y otro tiempo como poder ejecutivo.

El criterio es importante. O es uno, o es otro.

A OJO DE BUEN CUBERO

Una de las primeras escenas en la película “The Ides of March” toma lugar en la entrevista al precandidato presidencial Mike Morris (George Clooney) en la que se cuestiona su posición ante la pena de muerte. El entrevistador, en forma incisiva, le pregunta que si una persona asesina en forma cruel a su esposa, no desearía lo mismo para el homicida. De una forma muy hábil, Morris contesta “No, tendría mucho gusto de vengarme y cometer el delito de homicidio e ir a la cárcel por ello”. En México no se permite la pena de muerte y nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Las vías institucionales son las que diferencian a la ciudadanía responsable de quienes no forman parte de ella.

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