Contrario (nuevamente), a lo dicho en una colaboración anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación echó para atrás la designación de Marcelo Ebrard como candidato suplente al cargo de diputado federal por la vía plurinominal, esta vez por unanimidad de 5 votos los Magistrados presentes (Salvador Nava estuvo ausente).
En la resolución dictada en el Incidente de inejecución de sentencia derivado del SUP-RAP-125/2015, la Sala resolvió, palabras más palabras menos, que no puede incumplirse la sentencia previamente dictada en la que decidió que el ex perredista participó simultáneamente por dos partidos distintos sin existir convenio de coalición, por ello el registro de Ebrard como candidato suplente resulta ilegal.
Las implicaciones jurídicas sobre el caso son analizadas de manera muy interesante por Pedro Salazar, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en un artículo publicado en El Universal titulado “El caso Ebrard”.
Hace una reflexión sobre un punto muy importante: la falta de observancia del principio de interpretación conforme y por ende la violación directa al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala que el ejercicio de los derechos políticos solamente “por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Para Salazar, la restricción al derecho humano a ser votado y participar en los asuntos públicos por el hecho de participar simultáneamente en 2 procesos internos de selección de candidatos (PRD y Movimiento Ciudadano) es contraria al orden jurídico interamericano.
¿Será así?
En una sentencia emblemática para nuestro país (Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) resolvió que para que una restricción a los derechos políticos sea legítima “debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue”.
En este sentido, suponiendo sin conceder que la sentencia de la Sala Superior restrinja los derechos políticos de Ebrard, dicha restricción encuentra sustento en la jurisprudencia de la CIDH pues es claro que, entre otras cosas, atiende a un propósito útil, evitar la inequidad en la contienda electoral, y satisface el interés público.
Argüir que los derechos políticos solamente pueden ser limitados por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal, equivaldría a pensar entonces que son inconvencionales las normas que restringen los derechos de participación política de los servidores públicos en horas hábiles o que prohíben el uso de recursos públicos para beneficiar a determinados candidatos.
Como señaló la propia CIDH en el mismo caso “para que los derechos políticos puedan ser ejercidos, la ley necesariamente tiene que establecer regulaciones que van más allá de aquellas que se relacionan con ciertos límites del Estado para restringir esos derechos, establecidos en el artículo 23.2 de la Convención.”
No me parece que la sentencia restrinja en forma ilegal los derechos políticos de Ebrard, se trata de la aplicación gramatical del texto de la ley pero que deja una conclusión importante para los legisladores, afinar las sanciones por incumplimiento de la ley y establecer claramente las consecuencias para cada ilicitud.
La doble amarilla pudo haber sido llamada de atención o prohibición vitalicia para jugar.
A OJO DE BUEN CUBERO
En esta ocasión hago una recomendación cinematográfica: UNBROKEN. Película que narra la vida de Louis Zamperini, medallista olímpico que es enviado a la Segunda Guerra Mundial y hecho prisionero por los japoneses. Sorprendentemente fue dirigida por Angelina Jolie.