¿PRIerdedor? ¿PANador?

La jornada electoral del domingo 5 de junio concluyó con resultados que ni los propios triunfadores esperaban. A las 6 de la tarde, Ricardo Anaya del PAN afirmaba que tenían 3 gubernaturas en la bolsa. Manlio Fabio Beltrones mantenía su posición inicial: 9 de 3. A su vez, las encuestas de salida no se atrevían a mostrar ganadores claros. En muchos casos se marcaron empates o se concluía como “Incierto”, “Cerrado”.

Para el lunes 6, sabíamos que el 55% de las capitales en disputa quedaron en manos de Acción Nacional, el 36% con los priístas y 9% con Morena. También, que en el caso de las gubernaturas el PAN se llevó 7 y el PRI 5, le fallaron a sus pronósticos por 4 estados. Destaca que el partido azul obtuvo la titularidad de Ejecutivos estatales donde no había ocurrido la alternancia y el PRI recuperó Oaxaca y Sinaloa.

El análisis cualitativo del resultado, en términos generales, fue que la sociedad expresó su hartazgo hacia el partido en el poder (PRI en muchos casos) y, en las argumentaciones más burdas, se llegó a decir “no ganó el triunfador, ganó el mal humor social”.

Sin embargo, faltan a ese análisis varias cosas. No se habla de los procesos desgastados para la selección de candidatos, de las campañas alejadas de la realidad, de que el espionaje político victimizó a los que debían ser los malos del cuento, de que la ciudadanía exige el cumplimiento de las obligaciones más que agradecer sumisamente la ejecución de los programas gubernamentales.

Asimismo, las reflexiones más importantes en torno al debate democrático que esta elección ha dejado, me parece que consisten en la toma de conciencia ciudadana sobre el poder de su voto y la apertura de ojos en cada partido político.

Los que han asumido el poder deben reconocer que la única forma en que podrán aumentar o mantener su rentabilidad electoral es haciendo buenos gobiernos y para ello, normalmente, se requiere tomar una decisión electoreramente incorrecta: hacer cumplir la ley y actuar únicamente conforme lo que ésta indica. La soberbia que pueda causar el triunfo, hará que la enorme cantidad de problemas y el tiempo para resolverlos, jueguen en su contra.

Por el lado de los derrotados, la salida fácil será “romperse las medias” a su interior y hacer de las asambleas internas un rastro. La idónea es la recomposición y la humildad de reconocer que, simple y sencillamente, el trabajo que realicen en sus respectivas responsabilidades les permitirá estar en posibilidades de recuperar el poder.

La más importante es la conclusión ciudadana: el voto sí cuenta.

A OJO DE BUEN CUBERO

Sobre el mismo tema recomiendo leer a Sandro Cappello en: http://bit.ly/1PksjRh

Twitter: @adalberto_gm

email: adalbertoguevaramontemayor@gmail.com

Ebrard, otra vez a la banca

Marcelo-Ebrard2Contrario (nuevamente), a lo dicho en una colaboración anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación echó para atrás la designación de Marcelo Ebrard como candidato suplente al cargo de diputado federal por la vía plurinominal, esta vez por unanimidad de 5 votos los Magistrados presentes (Salvador Nava estuvo ausente).

En la resolución dictada en el Incidente de inejecución de sentencia derivado del SUP-RAP-125/2015, la Sala resolvió, palabras más palabras menos, que no puede incumplirse la sentencia previamente dictada en la que decidió que el ex perredista participó simultáneamente por dos partidos distintos sin existir convenio de coalición, por ello el registro de Ebrard como candidato suplente resulta ilegal.

Las implicaciones jurídicas sobre el caso son analizadas de manera muy interesante por Pedro Salazar, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en un artículo publicado en El Universal titulado “El caso Ebrard”.

Hace una reflexión sobre un punto muy importante: la falta de observancia del principio de interpretación conforme y por ende la violación directa al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala que el ejercicio de los derechos políticos solamente “por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Para Salazar, la restricción al derecho humano a ser votado y participar en los asuntos públicos por el hecho de participar simultáneamente en 2 procesos internos de selección de candidatos (PRD y Movimiento Ciudadano) es contraria al orden jurídico interamericano.

¿Será así?

En una sentencia emblemática para nuestro país (Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) resolvió que para que una restricción a los derechos políticos sea legítima “debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue”.

En este sentido, suponiendo sin conceder que la sentencia de la Sala Superior restrinja los derechos políticos de Ebrard, dicha restricción encuentra sustento en la jurisprudencia de la CIDH pues es claro que, entre otras cosas, atiende a un propósito útil, evitar la inequidad en la contienda electoral, y satisface el interés público.

Argüir que los derechos políticos solamente pueden ser limitados por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal, equivaldría a pensar entonces que son inconvencionales las normas que restringen los derechos de participación política de los servidores públicos en horas hábiles o que prohíben el uso de recursos públicos para beneficiar a determinados candidatos.

Como señaló la propia CIDH en el mismo caso “para que los derechos políticos puedan ser ejercidos, la ley necesariamente tiene que establecer regulaciones que van más allá de aquellas que se relacionan con ciertos límites del Estado para restringir esos derechos, establecidos en el artículo 23.2 de la Convención.”

No me parece que la sentencia restrinja en forma ilegal los derechos políticos de Ebrard, se trata de la aplicación gramatical del texto de la ley pero que deja una conclusión importante para los legisladores, afinar las sanciones por incumplimiento de la ley y establecer claramente las consecuencias para cada ilicitud.

La doble amarilla pudo haber sido llamada de atención o prohibición vitalicia para jugar.

A OJO DE BUEN CUBERO

En esta ocasión hago una recomendación cinematográfica: UNBROKEN. Película que narra la vida de Louis Zamperini, medallista olímpico que es enviado a la Segunda Guerra Mundial y hecho prisionero por los japoneses. Sorprendentemente fue dirigida por Angelina Jolie.

Ebrard, reingreso al partido

Cuando un jugador de fútbol es expulsado de un partido o recibe en 2 juegos consecutivos tarjeta amarilla, es acreedor de una diversa sanción: se pierde el siguiente partido. Así ocurrió con «Gallito» Vázquez en Brasil 2014 quien fue suspendido para el partido contra Holanda, una razón adicional a la eliminación dolorosa de nuestra selección en aquella justa deportiva.

Pero el ejemplo anterior sólo es aplicable al deporte de los tachones, una roja o una doble amarilla en política no implica per se la suspensión para la siguiente contienda. En «la grilla» todo puede pasar y nada está dicho, por ello la consecuencia anunciada en una colaboración anterior quedó sin efecto. Marcelo Ebrard sigue en pie rumbo a la Cámara de Diputados. La doble amarilla no fue aplicada.1709120710

Mediante una estrategia que ningún analista nacional previó, Ebrard Causabón se hizo de la candidatura suplente de quien, precisamente, Movimiento Ciudadano había colocado en su lugar. Contra muchos pronósticos, el ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal revive en política para luchar por el escaño y apuntalarse hacia el 2018.

El @INEMexico rápidamente aceptó la propuesta del MC y asignó la suplencia a Ebrard. El @PRDMexico y el @partidoverdemx ya impugnaron la decisión y, de nueva cuenta, la última palabra (jurídicamente) la tiene la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Es claro que el Magistrado Constancio Carrasco Daza, Presidente de dicho órgano jurisdiccional votará en el sentido de confirmar la candidatura suplente. Los demás no sabemos hacia qué lado se inclinarán porque los hechos y violaciones invocadas son muy distintas a las razones de simultaneidad en las que se fundó el retiro del espacio plurinominal.

El Electoral es la rama más dúctil del Derecho Mexicano. Las interpretaciones cambian de una sesión a otra. ¿Estará la voluntad política por encima de la jurídica? ¿Será Ebrard el medio volante que la izquierda necesita en el partido del 2018?

A OJO DE BUEN CUBERO

Recomiendo el artículo de Mauricio Merino «¿Quién es la víctima de la corrupción?». Interesante reflexión sobre este fenómeno de vida eterna.