La pensión de Don Juan

Las razones por las que escribo sobre este tema serán materia de otra entrada.

Mi especialidad es distinta a la seguridad social. Si le entro al “asunto”, es porque hay mucha gente a quien puede ser útil la sentencia que comentaré como un caso real.

Don Juan fue una persona que ingresó a trabajar a una institución financiera en 1975.

Por medio de su incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) tiene acceso, entre otros beneficios, a los seguros de vejez, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y de accidentes.

En 1992 Don Juan tuvo la idea de emprender. Renunció a su empleo y dejó de cotizar en el IMSS.

Al año de 1992 había cotizado alrededor de 510 semanas. O sea, alcanzó las 150 semanas para que sus beneficiarios tuvieran acceso a la pensión por viudez, siempre y cuando (no era su deseo) falleciera dentro del periodo de conservación de derechos.

En el año 2001 pausó su aventura empresarial y reingresó a trabajar para otro banco y empezó a cotizar nuevamente en el IMSS. 

De acuerdo con la Ley del IMSS recuperaría sus 510 semanas cotizadas siempre y cuando cotizara 52 semanas más, pues había dejado de cotizar más de 6 años.

Lamentablemente, Don Juan falleció inesperadamente en la semana 40 después de su reingreso.

Sus familiares buscaron obtener del IMSS la Pensión Por Viudez, pero ésta fue negada porque si bien había cumplido el mínimo de 150 semanas para cotizar, con motivo de su salida en 1992 tenía que cotizar 52 semanas para recuperar las 510 ya cotizadas.

En pocas palabras, como Don Juan murió en la semana 40 no completó las 52 semanas que requiere la Ley, para recuperar sus 510 semanas cotizadas.

Así está la Ley del IMSS y los tribunales federales (encargados de revisar este tipo de asuntos) confirmaban que el criterio del IMSS era correcto.

Apenas el 25 de mayo de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió un precedente obligatorio que echó abajo el razonamiento del IMSS validado durante muchos años por los tribunales federales.

Esta decisión de la 2a Sala de la SCJN se emitió en la Contradicción de tesis 337/2021.

En este asunto se concluyó que cuando la persona fallece sin haber cumplido con las 52 semanas por fallecimiento se impide a sus beneficiarios acceder a la pensión por viudez por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.

En pocas palabras, lo que la Segunda Sala dijo fue “a ver, si la persona no alcanzó las 52 semanas para la reactivación fue porque falleció, no porque no haya querido cumplirlas… por lo que es ilegal negar la pensión por viudez a una persona que falleció durante el periodo de reactivación…

Esta sentencia beneficia a personas con familiares trabajadores que, como Don Juan, ya habían cotizado las 150 semanas para tener derecho a la pensión por viudez, interrumpieron su cotización, reingresaron y murieron antes de cumplir las 52 semanas.

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3 de 3, casi era gol

La palabra “casi” es definida por la Real Academia de la Lengua Española como un adverbio que significa “Poco menos de”, “aproximadamente”, “con corta diferencia”, “por poco”. Estas acepciones son enteramente aplicables a lo que sucedió la semana pasada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, donde “por poco” se daba un gran paso.

Senadores y diputados federales aprobaron, casi en su totalidad, la iniciativa ciudadana en donde se reunieron más de 600 mil firmas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (“LGRA”), mejor conocida como Ley 3 de 3.

El “casi” generó una amplia molestia entre los impulsores de la #ley3de3. Juan Pardinas del Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (“IMCO”) en su espacio del 20 de junio expresó con malestar Sin embargo, este esfuerzo cívico también aspiraba a mejorar la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado mexicano. Aquí las mayorías en el Senado y Diputados quemaron el puente que construyeron las firmas de 634 mil ciudadanos. En ese incendio también sabotearon el reconocimiento de sus propios logros legislativos.

¿Porqué casi?

Primeramente, la propuesta original de la #3de3 proponía que las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal se presentaran de acuerdo al formato diseñado el año pasado. Con la redacción del artículo 29 de dicha ley, se dejó en manos de funcionarios públicos la decisión final sobre el formato de dichas declaraciones.

En segundo término, el artículo 32 de la LGRA estableció la obligación de presentar sus “3 de 3” a “cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o contrate bajo cualquier modalidad con Entes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios” y a “las personas físicas que presten sus servicios o reciban recursos” de los mismos entes. Decisión que ha sido considerada en la opinión pública como una vendetta de los legisladores federales en contra de quienes han apoyado la #3de3 (COPARMEX, entre otros).

Ambas modificaciones me parecen un absurdo.

Por un lado, el diseño de los formatos ya había sido validado por un buen número de servidores públicos, de todos los partidos, que voluntariamente habían presentado sus 3 declaraciones. ¿Porqué enfrentarse ante la opinión pública con algo con lo que estaban de acuerdo?. Este actuar solo muestra muchísima falta de sensibilidad política y el distanciamento cada vez más grande entre sociedad y una parte de su gobierno (en este caso, el Congreso de la Unión).

Por otro lado, exigir a los particulares presentar su 3 de 3 es aberrante. En teoría, una persona física o moral que recibe recursos públicos, para ejecutar una obra, vender un producto o prestar un servicio, ya ha pasado por diversos controles establecidos en las leyes de obras o de adquisiciones. Han probado tener las capacidades para hacerlo. Incluso, han proporcionado al ente gubernamental contratante un sinfín de documentos que, también en teoría, son públicos. ¿Porqué exigirles de más? ¿Tan no se confía en esos procedimientos, que es necesario volver a exigir declaraciones?. Más material para agrandar la brecha.

Con estos cambios, la LGRA ha sido enviada al Ejecutivo federal a fin de que sea promulgada y publicada, sin embargo, las organizaciones impulsoras de la “3 de 3” han relanzado el movimiento para pedir al Presidente de la República que vete este ordenamiento, específicamente, los artículos 29 y 32.

Peña Nieto tiene una oportunidad de oro para reivindicar frente a la sociedad su imagen desgastada. Como se dice en el futbol, “la tiene solo contra el portero”. ¿Meterá el gol? ¿La volará como García Aspe en el 94?.

A OJO DE BUEN CUBERO

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.” Artículo 134, 7o párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Es común que clubes sociales, asociaciones de profesionistas, cámaras empresariales e incluso agrupaciones de instituciones de educación, sufran para recolectar las aportaciones de sus miembros. Normalmente, operan “con lo del día” y en no menos ocasiones en números rojos. Sin embargo, al tratarse de sociedades particulares, los afectados son los menos y las repercusiones, en muchos casos, poco significativas. Pero, ¿qué sucede cuando esa situación se repite en las instituciones encargadas de velar por los derechos de todos? ¿quién o quiénes son responsables de la quiebra de tales organismos?

En su edición del lunes 23 de mayo para Estados Unidos, el periódico español El País publicó la noticia acerca de la disminución de fondos que ha sufrido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debido a que los países miembros “no se han reportado” con las cuotas y, de continuar así, para agosto tendría que reducir su planta laboral en un cincuenta por ciento.

Los jefes de Estado de la región tienen una narrativa muy fuerte en materia de derechos humanos, pero tienen una chequera muy pasiva. Es momento de empatar el discurso. La CIDH debe ser parte de las prioridades de los países” dijo Emilio Álvarez-Icaza, académico mexicano que hoy funge como Secretario Ejecutivo de dicha comisión. La nota añade que en el 2016 solamente Argentina, Estados Unidos, Perú y Uruguay han aportado, en conjunto, 2.5 millones de dólares al financiamiento de la CIDH.

Dice el viejo adagio que “amor que no se demuestra en la nómina (o el presupuesto) es pura demagogia”, y tal pareciera que si se deja morir a la CIDH por falta de recursos, todos los países beneficiados política y socialmente con la actividad del organismo internacional pecarán de demagógos.

En México, es innegable el papel garantista que la CIDH ha jugado. Empezando por el criterio para alentar las candidaturas independientes, llegando al análisis sobre las anomalías cometidas en la investigación de la muerte de estudiantes en Ayotzinapa, la Comisión ha puesto el dedo en la llaga desde el sexenio anterior y expuesto las deficiencias del todo el sistema mexicano en materia de protección de derechos humanos.

Aunado al cumplimiento de las recomendaciones y sentencias, que los países morosos rompan el cochinito será una verdadera muestra de su compromiso con el respeto a los derechos fundamentales sin esperar el cumplimiento de otro viejo principio “el que paga manda”.

A OJO DE BUEN CUBERO

Aquí el posicionamiento oficial de la CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/069.asp

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Zapata, un día al año

Año con año el aniversario luctuoso de Emiliano Zapata se llena de festejos, flores, vítores y proclamas en su honor. Poesías son declamadas, corridos entonados y “la tierra es de quien la trabaja” se vuelve el slogan del día, recuperando su olvido constante al día siguiente.

El estandarte de la preocupación por el campo se enarbola solo cuando es conveniente a través de spots casi cómicos, y se pone en el cajón del olvido por la misma razón. Fuera de las organizaciones verdaderamente enfocadas a fortalecer al sector rural, Zapata ha sido utilizado para abonar la incongruencia de pensamiento y la desmemoria colectiva de los mexicanos.

En los festejos de la Revolución mexicana, se da por sentado que él junto con otros “héroes” dieron triunfo a los postulados antidictatoriales, desconociendo que la disputa por el poder de aquellos tiempos era, incluso, más aguerrida que la de hoy en día.

La rispidez política de los primeros años del siglo XX es necesario comprenderla, pues la lucha revolucionaria fue, por encima de todo, una unión provisional de grupos que se usaron mutuamente para apartar a la “vieja escuela” y alcanzado el objetivo fueron como el agua y el aceite.

¿Se debe festejar con el mismo ímpetu a Zapata, que a Carranza por el centenario de la Constitución?

Son personajes diferentes que deben recordarse y el mejor homenaje que se les puede rendir es ofreciendo a los mexicanos la visión real de su quehacer histórico y su disímbola relación.

Mantener la exposición biográfica de Zapata y sus contemporáneos a la manera del libro de texto gratuito y solo por fechas y títulos, es tan dañino como dejar de hacerlo.

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Recomiendo la lectura del libro “Algo va mal” de Tony Judt (q.e.p.d.), un texto de alta calidad que cuestiona el modo de vivir actual y que a los encargados de la política económica de cualquier orden de gobierno debe interesar para reconducir el camino y buscar la verdadera reducción de las desigualdades, entre otras muchas utilidades de un gran ensayo que debe formar parte de cualquier biblioteca.

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Tajamar bajo la lupa

Dicen que lo que no descubre el agua lo descubre el tiempo. Axioma popular que ha cobrado vigencia especial esta semana. Se ha conocido que 11 años atrás, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del gobierno panista de Vicente Fox otorgó un permiso a un particular para desarrollar un proyecto inmobiliario en el manglar conocido como “Tajamar”.

La indignación sobre el tema ha crecido considerablemente y “ahogado el niño se busca tapar el pozo”. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ha dado entrada a las quejas interpuestas por activistas. La Organización No Gubernamental “Salvemos Manglar Tajamar” anunció que un menor de nombre Ethan interpuso un juicio de amparo en contra de la autorización y obtuvo la suspensión provisional para que se detenga cualquier obra, espera resolución de fondo para el siguiente mes.

Sobran los puntos de análisis sobre el tema.

En primer término, la posible salida al problema: la expropiación del predio por parte de la autoridad. Recordemos que conforme al artículo 27 de la Constitución mexicana, la propiedad originaria es de la Nación. ¿Qué quiere decir esto? Que toda la superficie nacional es pública (por decirlo de una manera coloquial), y la misma Nación ha permitido que los particulares adquieran bienes para sus propios fines.

Por ello, se puede imponer a la propiedad privada cualquier modalidad, incluida la expropiación por causa de utilidad pública, que es en este caso la protección de los manglares. Por ello, resulta tibia la declaración del hoy titular de SEMARNAT, el verdecologista Rafael Pacchiano quien afirmó “no hubiera dado autorización para este proyecto”, pero “tampoco puede cancelarlo porque es respetuoso de la ley y el derecho de los particulares.”

Si bien hay críticos acérrimos del artículo 27, como el ícono del Derecho Constitucional Mexicano, Emilio Rabasa, y el destacado académico Isaac Katz, no menos cierto es que no hay hostilidad hacia el derecho de propiedad sino se trata de la protección de un diverso derecho, más amplio y general, como lo es el derecho al medioambiente.

En segundo lugar y quizá contradictorio con el anterior punto, es la legalidad de los permisos. ¿Hubo realmente un análisis exhaustivo de las solicitudes? ¿La reubicación de la fauna previene daños peores? ¿son compatibles el proyecto inmobiliario y el medio ambiente?

La pelota está en manos de la SEMARNAT, con la ratificación de la autorización de la que ha hablado Pacchiano se le presenta la oportunidad de ejercer efectivamente el poder público. Ya que se está en terreno de refranes, dicen que lo peor que se puede hacer con aquél es no ejercerlo. Asimismo, el Poder Judicial de la Federación jugará un papel relevante en la decisión por los amparos que ya admitidos.

Finalmente, pero siempre al principio, la raja política del tema. ¿Se aprovechará el momento para una salida decorosa del Gobierno Federal? ¿el daño a las arcas con motivo de una posible indemnización será el fiel de la balanza? ¿quién va a salirse con la suya?

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Recomiendo ampliamente la película “Bridge of Spies” protagonizada por Tom Hanks. Una historia interesante sobre cómo las adversidades pueden hacer que las personas cumplan roles para los cuales se sentían incapaces. ¿Hasta dónde llega la fuerza del ser humano para transformarse a sí mismo?

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Zaldívar Clandestino, Marihuana ¿ya es legal?

La sentencia de la Primera Sala de la @SCJN dictada en el Amparo en Revisión 237/2014 mediante la cual se ha permitido a los asociados de la asociación civil SMART a consumir marihuana en forma lúdica y recreativa, revivió una discusión mantenida en un cajón entreabierto durante varios años.

Diversos actores políticos se han pronunciado en tal o cual sentido. También la sociedad civil ha emitido sus juicios sobre el tema y, sin duda, la conversación más amplia ha surgido en redes sociales.

Más allá de las consideraciones “hippiosas” relativas a las bondades de una planta natural que la Madre Tierra proporciona o de la satanización del consumo porque es punto de inicio de casi cualquier acto criminal, están cuestiones de fondo: (i) las consecuencias de permitir el consumo personal y la realización implícita de ciertas actividades hasta hoy sancionadas por el Derecho Penal (excepto para los miembros de SMART) y (ii) el fomento de actividades de educación y persuasión a la niñez para evitar el uso de esta hierba antes de que alcancen la madurez física y psicológica “requerida”.

Actualmente si una persona es detenida en posesión flagrante de entre 5 y 5,000 gramos de marihuana es considerada un narcomenudista conforme a la Ley General de Salud (LGS) – excepto los miembros de SMART-. Una cantidad superior tipifica delitos contra la salud en su modalidad de posesión de acuerdo al Código Penal Federal (CPF).

Sobre esto cabe señalar que en el grueso de la comisión del delito de posesión, el previsto en la LGS ha ido ganando terreno respecto del señalado en el CPF. Según cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) del total de delitos por posesión de narcóticos el 42.18% correspondió al narcomenudeo mientras que para el 2014 aumentó a un 57.38%.

Bien pudiera centrarse la discusión a partir de esta información, otra disponible o inclusive que pudiera generarse para diseñar un nuevo esquema regulatorio antes de que por su propio peso la @SCJN le marque el paso al Ejecutivo.

Por ejemplo, ¿cuántas de esas personas que cometieron el hasta hoy delito de narcomenudeo se encontraban en una fiesta, en un bar, caminando tranquilamente hacia sus casas? ¿En cuántos de esos delitos se cometieron adicionalmente otros ilícitos? Contestar esta y muchas otras preguntas sería un primer paso para aproximarnos a una discusión seria del asunto.

Por otro lado, la posible liberalización de la marihuana impactaría significativamente en el acceso que a ella pudiera tener toda la población, incluida los menores. En nuestro país vecino del norte, es más fácil para un niño de primaria conseguir unos gramos de estupefaciente que comprar cigarros o una cerveza.

A nadie beneficia tener a un menor sometido a un procedimiento judicial por poseer lo apenas suficiente para forjar un cigarrillo ni tampoco que un espacio público sea punto de reunión para “pasarla bien”. Como muchas cosas, lo importante va a ser educar a la niñez para que, llegados a la edad suficiente, tomen una decisión informada de entrarle o no.

En la ruta hacia la apertura del mercado, el mapa ha sido dibujado y exploradores van a sobrar.

A OJO DE BUEN CUBERO

Lamentables los hechos ocurridos en Francia y Siria la semana anterior. Ayer veía que Jorge Castañeda expresaba que lo que Francois Hollande debe hacer es ir con todo a enfrentar a los yihadistas, dada la “tibieza” mostrada ante los sucesos de C621495_francia-recuerdan-victimas-atentadosharlie Hebdo. ¿Preservar la paz mundial requiere de que se mantenga lo políticamente incorrecto?

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Realidad ficticia, verdad oculta

La información que leemos y escuchamos en medios de comunicación, en algunos casos, es transformada y presentada con un enfoque más emotivo, dejando en segundo plano la realidad jurídica de las historias o reimagesportajes. Esto es entendible desde el punto de vista comercial. Una trama trágica, alegre o de suspenso genera más lectores, televidentes, likes o retweets, que una exposición sucinta de lo acontecido en un expediente.

Se viraliza con mayor facilidad una nota sobre una madre que no ha recibido un cinco del papá de su hijo, que aquella que narra que el juicio de pensión alimenticia no procedió por falta de pruebas. Genera más audiencia un reportaje sobre un trabajador al que no quieren pagar su indemnización, que señalar que en ese asunto se demostró que él abandonó su empleo sin causa justificada.

¿Qué nos dice nuestra Norma Suprema sobre estos asuntos hipotéticos?

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Para ello se cuenta con tribunales previamente establecidos y diversos mecanismos de acceso a la justicia. Este es el derecho de acceso a la justicia, uno de los cimientos de cualquier Estado Democrático y de Derecho.

Ahora bien, el artículo 6 de la propia Constitución expresa que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Por su parte, en el dispositivo 7 constitucional establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede coartar la libertad de difusión, cuyos límites son los mismos que para la libre manifestación de las ideas.

Entre estos derechos hay una relación muy interesante. ¿Habrá momentos en los que la prohibición de hacerse justicia por sí mismo se incumple en el ejercicio de la libertad de manifestar ideas, publicar y difundir?. Es decir, ¿se hacen ilegítimos los reclamos de justicia hechos al cobijo de la libertad de expresión y difusión de información, cuando ya los tribunales previamente establecidos resolvieron conforme a derecho un determinado problema?

Claramente hay una colisión entre derechos y prohibiciones. A veces, hay tolerancia a la difusión de información dudosa o transformada, aun en el caso de asuntos resueltos por las instancias de justicia. Por ello, es necesaria una reflexión profunda sobre la correlación entre el derecho de acceso a la justicia y la libre manifestación de las ideas y de difusión de información.

Urge encontrar un punto de equilibrio.

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Recomiendo el libro «Mientras escribo» de Stephen King. Buenos tips para los que supuestamente escribimos o para quienes quieren hacerlo.

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SCJN, con el pie izquierdo

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Degusto una flauta de machacado con huevo en cama de frijoles y otra de papas con chorizo (aunque la gente de la frontera tamaulipeca reclame que el término correcto es taco de harina) mientras doy una repasada a las principales notas de El Norte: Que si Fernando Margain va a poder participar en la contienda interna del PAN para obtener la candidatura a la gubernatura de Nuevo León, que si el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila va a ser responsable por haber depositado los montos del Fondo Auxiliar en instrumentos de inversión de Ficrea, entre otras que me entretienen en los comedores de la Gasolinera Arce.

Una columna llama especialmente mi atención. Se titula “Trending Topic: SCJN” de la connotada abogada Margarita Ríos Farjat, a quien tuve el gusto de conocer en mi corta estancia como pasante de verano en Baker&McKenzie. Quien probablemente no me recuerde, pero dejó una gran enseñanza sobre lo estricto que debemos ser con nosotros mismos al redactar documentos legales. La forma es fondo tanto en los tribunales como en la política (esto es cosecha mía).

La columna habla sobre la votación llevada a cabo al interior de la @SCJN el pasado 2 de enero de 2015 en donde en la ronda trigésima segunda se eligió al ministro Luis María Aguilar Morales como Presidente del Alto Tribunal para los próximos 4 años. Sobre ello escribió: “Los ministros son juzgadores profesionales y, se supone, convencidos de sus razones. Eso quedó demostrado en la reñida votación y en el fondo no está mal. ¿En verdad nos hubiera gustado una Corte que de antemano consensuara quién la va a dirigir? ¿Que se pusieran de acuerdo? No”.

Esto me llevó a buscar mis propias respuestas sobre el desahogo tan largo de la votación.

En primer término, el fallecimiento del ministro Sergio Valls el pasado 3 de diciembre del 2014 enrareció el proceso pues dejó al Máximo Tribunal en números pares con el consecuente riesgo de, como así sucedió, generar un empate casi infinito.

Dado el contexto político nacional, me parece que se dejó el tema de la propuesta de la terna de aspirantes a ministros en un lugar muy abajo en la lista de prioridades a resolver. Tampoco el Senado hizo un requerimiento formal para que sucediera tal cosa. No se puede pensar más que en una contradicción en sí misma con todas las soluciones mediáticas propuestas en los meses recientes: ¿Cómo se va a reconstruir o regenerar el Estado de Derecho en México, si el órgano de mayor jerarquía del Poder Judicial de la Federación se encuentra incompleto? ¿Cómo se va a lograr, si ni siquiera se han “filtrado” posibles sucesores?

Ahora bien, ¿qué era preferible? ¿que se pusieran de acuerdo tras bambalinas y la votación fuera solo parte de la parafernalia? ¿evitar la ridiculización del máximo órgano jurisdiccional del país? El profesor José Roldán Xopa (@jrxopa) expresó en su cuenta de Twitter: “Lo que están mostrando los ministros es una limitación para la política. El resultado es una presidencia debilitada”. No me queda menor duda de ello. Incluso, el show debilita también los propios Poderes de la Unión. Dejaron a la balanza misma cargada hacia el lado de la inseguridad jurídica, en un momento de crisis en el que las instituciones requieren fortalecimiento no rechiflas.

La designación del nuevo Presidente de la Corte es de índole político, por ello, el diálogo previo y los pactos (en el buen sentido de la palabra) no le hubieran venido mal. Esta puesta en escena esperemos no sea un vaticinio del 2015: falta de acuerdos que deja muy mal paradas a las instituciones.

A OJO DE BUEN CUBERO

Mis mejores deseos para este año que empieza. Que sirva para que todos aportemos a la unión y cohesión que requerimos como mexicanos. No hay lugar para rojos, amarillos o azules. Para ricos y pobres. Quizá la única división permisible es la de positivos y negativos, que los primeros erradiquen a los segundos.

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Freno al autoritarismo

Probablemente si escucháramos un reclamo ciudadano en el sentido de que una autoridad limita el ejercicio del derecho de acceso a la información e incluso “amenaza” con imponer sanciones si “continua presentando solicitudes de información” u otras consecuencias de mayor nivel, pensaríamos que se trata de algún hecho sucedido en otro país o, por lo menos, en el México de los 60’s o 70’s.

Sería imposible imaginar que tal situación aconteciera en una de las ciudades “modelo” del país. Emblemática del progreso económico. Bastión de los supuestos paladines de la democracia.

Lamentablemente, así fue. Un acto de esta naturaleza, regresivo y autoritario, ocurrió en San Pedro Garza García, Nuevo León. Pero, afortunadamente, una decisión del Poder Judicial de la Federación priorizó el respeto a los derechos humanos de varios ciudadanos de aquella demarcación.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito resolvió el Amparo en Revisión 212/2013 del que se derivó la tesis con rubro «DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE PETICIÓN. NO PUEDEN LIMITARSE NI RESTRINGIRSE MEDIANTE EL EMPLEO DE APERCIBIMIENTOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, AUN CUANDO SE HUBIEREN EJERCIDO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO».

Primordialmente, se «puso un coscorrón» a la autoridad emisora del acto reclamado, la que indebidamente pretendía atermorizar al ciudadano amenazándole de dar vista al Ministerio Público por un excesivo uso del derecho de petición y de acceso a la información.

El Colegiado señaló que la autoridad “debe evitar el uso de medidas que tiendan a persuadir al gobernado de hacer libre uso de los indicados derechos humanos constitucionalmente protegidos”, es decir, no se pueden realizar amenazas como lo hizo el municipio aludido para frenar las peticiones ciudadanas.

Es una decisión que fortalece a la democracia mexicana, porque fija un claro límite a la autoridad e incentiva el ejercicio de derechos humanos que son necesarios para que la sociedad participe en los asuntos públicos.

Bien por los quejosos y el Tribunal.

A OJO DE BUEN CUBERO

Muchas críticas recibió la campaña pro-lactancia del Gobierno del Distrito Federal, pues los medios utilizados para hacer ver lo importante de que las madres den leche materna a sus hijos parecían discriminatorios y artificiales. Pero también resultan desproporcionados los ataques al fondo de la campaña basados en que la mujer es libre de decidir si “dar pecho” o utilizar otros métodos. Estando en conflicto los derechos de la mujer y el de los recién nacidos, el Estado debe proteger el interés superior del menor. Este era el propósito, considero, subyacente de la campaña: proteger la salud de los menores a través de una campaña informativa. Una buena intención, que tuvo una mala salida.

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Con melón o con sandía

El pasado 14 de mayo de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos-Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-390/2014, mediante el cual una diputada federal en funciones (suplente) reclamó la reincorporación indebida al cargo de quien fungió como propietaria, porque al tener la calidad de legislador y Presidente Municipal, alcanzó 2 cargos de elección popular y eligió desempeñar el segundo de los mencionados, por lo que no podía regresar a su curul.

La Sala resolvió como fundado el planteamiento de la actora, porque el artículo 125 constitucional prohíbe ejercer 2 cargos de elección popular y, en caso de que una persona se encuentre en esa hipótesis, con plena libertad puede elegir entre uno de ellos, perdiendo la posibilidad de reincorporarse por el otro.

 Más que un criterio innovador o enriquecedor del Derecho, esta sentencia marca una línea divisoria importante para los candidatos y para los representantes electos popularmente, en otras palabras, resulta útil para delinear la estrategia personal y política de las personas que deseen acceder a cargos que pasan por el sufragio de la ciudadanía.

En este sentido, la Sala hace una clara distinción entre lo que señalan los artículos 62 y 125 de la Constitución. El primero de los numerales mencionados, fija la posibilidad de que senadores y diputados puedan solicitar licencia a sus cargos para ejercer otros, siempre y cuando éstos no sean de elección popular. En cambio, dado que el diseño del sistema electoral mexicano admite la coincidencia de 2 periodos para cargos distintos, el 125 constitucional establece que al darse esta circunstancia, es decir, que una persona acceda a 2 cargos de elección popular, pueda optar por uno de ellos perdiendo la posibilidad de ejercer el otro.

Estas situaciones, como la planteada por la actora ante la Sala Superior, se dan todos los días en el escenario político nacional. Muchas veces un diputado o senador propietario apenas tomó protesta y solicita licencia para aceptar una oferta laboral como Secretario de Estado, Director de un organismo público descentralizado, etc. Esto es lo que constitucionalmente está permitido.

También sucede que algún diputado o senador solicita licencia para competir por un cargo de elección popular como pudiera ser Gobernador o Presidente Municipal y, como en el caso del cual derivó el SUP-JDC-390/2014, se obtiene el triunfo. En este específico caso, no es posible solicitar licencia para regresar al cargo. Esto bajo una sencilla lógica, permitiría estar alternando los puestos con una clara afectación a la ciudadanía, un tiempo ejerciendo de legislador y otro tiempo como poder ejecutivo.

El criterio es importante. O es uno, o es otro.

A OJO DE BUEN CUBERO

Una de las primeras escenas en la película “The Ides of March” toma lugar en la entrevista al precandidato presidencial Mike Morris (George Clooney) en la que se cuestiona su posición ante la pena de muerte. El entrevistador, en forma incisiva, le pregunta que si una persona asesina en forma cruel a su esposa, no desearía lo mismo para el homicida. De una forma muy hábil, Morris contesta “No, tendría mucho gusto de vengarme y cometer el delito de homicidio e ir a la cárcel por ello”. En México no se permite la pena de muerte y nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Las vías institucionales son las que diferencian a la ciudadanía responsable de quienes no forman parte de ella.

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