Morena y PAN. Crónica de una corta batalla en el Congreso de Tamaulipas.

Esta semana causó revuelo local la noticia sobre la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) de invalidar un artículo de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, la que se dictó en la Acción de Inconstitucionalidad 160/2023 promovida por diputados locales del Partido Acción Nacional.

En medios y redes sociales se expusieron conclusiones sobre la decisión del Alto Tribunal muy apartadas de lo que realmente sucedió. Este texto pretende explicar el conflicto jurídico.

¿Dónde inicia la historia?

El 18 mayo de 2023 se discutió en el Congreso Local una iniciativa para modificar, entre otros, el artículo 47 numeral 1 y el artículo 130 en sus numerales 1 primer párrafo y numeral 3 incisos b) y g), de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas.

La iniciativa tuvo por objeto lo siguiente:

1.- Añadir que los servidores públicos deben responder las interpelaciones y preguntas que los miembros de las comisiones les hicieran cuando son citados a ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos a su cargo. (Artículo 47 numeral 1). 

2.- Ampliar las comparecencias ante el Congreso a “cualquier servidor público estatal”, ya que anteriormente se preveía únicamente la posibilidad de que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal fueran citados a comparecer para brindar información sobre el estado que guardan sus ramos, en la discusión de una iniciativa o cualquier asunto relacionado. (Artículo 130 numeral 1 primer párrafo y numeral 3 incisos b) y g).

Durante la sesión del Congreso Local del 18 de mayo de 2023 en la que se analizaron las modificaciones antes apuntadas, un diputado de Acción Nacional propuso reservar la votación sobre el artículo 130 ya que de acuerdo a ese grupo parlamentario dicha modificación invade competencias de órganos autónomos del Estado. Así lo dijo:

Aquí lo que pedimos es que no se mandate a ningún ente autónomo mediante la reforma a una ley interna, eso es lo que buscamos en ese vocablo, únicamente se cambia la palabra podrá acudir, no acudirá que no se mandate porque ya se sale de nuestra competencia. Es cuanto.

El dictamen se votó en cuanto a los artículos no reservados, es decir, el artículo 47 y se aprobó por 34 votos a favor. Obtuvo mayoría calificada.

Después se votó en lo particular la propuesta de modificación al dictamen realizada por el grupo parlamentario del PAN. 19 diputados votaron en contra y 15 votaron a favor. 

Entonces, el siguiente paso en la sesión fue votar por el artículo 130 en los términos que se habían aprobado en el Dictamen. La modificación a dicho numeral alcanzó 19 votos a favor, 2 abstenciones y 13 votos en contra. No obtuvo mayoría calificada.

Aun así se aprobó el Decreto en el sentido que cualquier servidor público estatal puede ser citado a comparecer ante el Congreso del Estado (en Pleno, Diputación Permanente o comisiones).

La minoría legislativa del PAN promovió Acción de Inconstitucionalidad la cual se registró por el Pleno de la SCJN bajo el número 160/2023 y el 14 de mayo de 2024 fue resuelta en sesión plenaria. En el litigio se impugnó la aprobación del Decreto en lo general y la inconstitucionalidad de los artículos mencionados al inicio.

El ministro ponente fue José Luis González Alcántara quien propuso:

1.- Reconocer la validez del artículo 47, numeral 1, de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

2.- Declarar la invalidez del artículo 130, numerales 1 y 3, incisos b) y g), de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

La invalidez del artículo 130 surge no porque llamar a cualquier servidor público sea inconstitucional sino por otra razón de forma.

Según lo explicó González Alcántara fue  porque no se alcanzó la votación calificada de 24 votos a favor de la modificación al artículo 130. Se aprobó por 19 votos, los que no son suficientes para alcanzar la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, como lo señala el numeral 3 del artículo 3 de la propia Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas.

Las palabras textuales del ministro fueron: 

“… el vicio específico que se advierte en el procedimiento legislativo es la incorrecta aplicación de las reglas de votación pero únicamente por lo que hace a una de las votaciones llevadas a cabo en lo particular y no así de la aprobación del decreto en lo general…

El proyecto fue aprobado por mayoría de 8 votos, suficiente para declarar la invalidez del artículo antes indicado. Votaron en contra la ministra Lenia Batres (por cuestiones de fondo) y la ministra Norma Piña (por considerar que la acción debió sobreseerse) y estuvo ausente la ministra Ortiz Ahlf.

X: adalberto_gm

email: adalberto@guevaramontemayor.mx

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