The Verve contra los Stones, un agridulce litigio

La revista Forbes la enlista en el lugar número 18 de las 50 mejores canciones de los noventas; por encima de “rolones” como Wonderwall de Oasis, Jeremy de Pearl Jam e incluso mejor posicionada que I want it that way de los Backstreet Boys.

En efecto y sin el propósito de sacar al cuarentón que soy, me refiero a “Bitter Sweet Symphony” de la banda inglesa The Verve escrita por su vocalista Richard Ashcroft, que vio la luz en 1997. Una canción que desde su primera línea nos indica la dificultad pero a la vez la alegría de vivir: “’Cause it’s a bittersweet symphony, that’s life” (una sinfonía agridulce, así es la vida).

Acompañada de un extraordinario video grabado en la calle Hoxton del East End de Londres, se convirtió rápidamente en una canción de culto y su título anticipó lo agridulce que sería su éxito mundial.

Antes de su lanzamiento, la banda The Verve solicitó a los Rolling Stones autorización para utilizar un “sample” de la versión de orquesta de su canción “The Last Time” y llegaron a un acuerdo de repartir 50/50 las regalías de “Bitter Sweet Symphony”.

Sin embargo, ya lanzada la canción el ex manager de los Rolling Stones, Allen Klein propietario de la empresa ABKCO Records, quien a su vez tenía la titularidad de los derechos de la versión sinfónica de “The Last Time”, alegó que The Verve había utilizado un segmento más amplio del sample e inició un litigio contra la joven banda.

El asunto se resolvió en dos sentidos. Los derechos sobre las regalías y los de publicación de la canción serían de ABKCO Records, mientras que los créditos de la canción serían para Mick Jagger y Keith Richards, vocalista y guitarrista, respectivamente, de los Rolling Stones.

Después de 22 años de que Ashcroft y The Verve no pudieron cobrar una sola libra, dólar o peso sobre la canción e incluso sin ser nominados al Grammy pero la canción sí, el 23 de mayo de 2019 fue publicado un acuerdo en el cual Mick Jagger y Keith Richards devolvieron al cantante y a la banda todos los derechos de Bitter Sweet Symphony, de lo cual hoy se cumplen 5 años.

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Morena y PAN. Crónica de una corta batalla en el Congreso de Tamaulipas.

Esta semana causó revuelo local la noticia sobre la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) de invalidar un artículo de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, la que se dictó en la Acción de Inconstitucionalidad 160/2023 promovida por diputados locales del Partido Acción Nacional.

En medios y redes sociales se expusieron conclusiones sobre la decisión del Alto Tribunal muy apartadas de lo que realmente sucedió. Este texto pretende explicar el conflicto jurídico.

¿Dónde inicia la historia?

El 18 mayo de 2023 se discutió en el Congreso Local una iniciativa para modificar, entre otros, el artículo 47 numeral 1 y el artículo 130 en sus numerales 1 primer párrafo y numeral 3 incisos b) y g), de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas.

La iniciativa tuvo por objeto lo siguiente:

1.- Añadir que los servidores públicos deben responder las interpelaciones y preguntas que los miembros de las comisiones les hicieran cuando son citados a ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos a su cargo. (Artículo 47 numeral 1). 

2.- Ampliar las comparecencias ante el Congreso a “cualquier servidor público estatal”, ya que anteriormente se preveía únicamente la posibilidad de que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal fueran citados a comparecer para brindar información sobre el estado que guardan sus ramos, en la discusión de una iniciativa o cualquier asunto relacionado. (Artículo 130 numeral 1 primer párrafo y numeral 3 incisos b) y g).

Durante la sesión del Congreso Local del 18 de mayo de 2023 en la que se analizaron las modificaciones antes apuntadas, un diputado de Acción Nacional propuso reservar la votación sobre el artículo 130 ya que de acuerdo a ese grupo parlamentario dicha modificación invade competencias de órganos autónomos del Estado. Así lo dijo:

Aquí lo que pedimos es que no se mandate a ningún ente autónomo mediante la reforma a una ley interna, eso es lo que buscamos en ese vocablo, únicamente se cambia la palabra podrá acudir, no acudirá que no se mandate porque ya se sale de nuestra competencia. Es cuanto.

El dictamen se votó en cuanto a los artículos no reservados, es decir, el artículo 47 y se aprobó por 34 votos a favor. Obtuvo mayoría calificada.

Después se votó en lo particular la propuesta de modificación al dictamen realizada por el grupo parlamentario del PAN. 19 diputados votaron en contra y 15 votaron a favor. 

Entonces, el siguiente paso en la sesión fue votar por el artículo 130 en los términos que se habían aprobado en el Dictamen. La modificación a dicho numeral alcanzó 19 votos a favor, 2 abstenciones y 13 votos en contra. No obtuvo mayoría calificada.

Aun así se aprobó el Decreto en el sentido que cualquier servidor público estatal puede ser citado a comparecer ante el Congreso del Estado (en Pleno, Diputación Permanente o comisiones).

La minoría legislativa del PAN promovió Acción de Inconstitucionalidad la cual se registró por el Pleno de la SCJN bajo el número 160/2023 y el 14 de mayo de 2024 fue resuelta en sesión plenaria. En el litigio se impugnó la aprobación del Decreto en lo general y la inconstitucionalidad de los artículos mencionados al inicio.

El ministro ponente fue José Luis González Alcántara quien propuso:

1.- Reconocer la validez del artículo 47, numeral 1, de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

2.- Declarar la invalidez del artículo 130, numerales 1 y 3, incisos b) y g), de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

La invalidez del artículo 130 surge no porque llamar a cualquier servidor público sea inconstitucional sino por otra razón de forma.

Según lo explicó González Alcántara fue  porque no se alcanzó la votación calificada de 24 votos a favor de la modificación al artículo 130. Se aprobó por 19 votos, los que no son suficientes para alcanzar la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, como lo señala el numeral 3 del artículo 3 de la propia Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas.

Las palabras textuales del ministro fueron: 

“… el vicio específico que se advierte en el procedimiento legislativo es la incorrecta aplicación de las reglas de votación pero únicamente por lo que hace a una de las votaciones llevadas a cabo en lo particular y no así de la aprobación del decreto en lo general…

El proyecto fue aprobado por mayoría de 8 votos, suficiente para declarar la invalidez del artículo antes indicado. Votaron en contra la ministra Lenia Batres (por cuestiones de fondo) y la ministra Norma Piña (por considerar que la acción debió sobreseerse) y estuvo ausente la ministra Ortiz Ahlf.

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Maternidad y justicia. Sentencias clave que protegen a las mamás.

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A propósito de la conmemoración del Día del Madre que ocurre en muchas partes este viernes 10 de mayo de 2024, también es importante que desde el ámbito jurídico se destaquen decisiones judiciales que ayudan a formar una protección debida y suficiente alrededor de los derechos de las madres.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 6942/2019 que dio origen a la tesis aislada “GUARDA Y CUSTODIA. SU DETERMINACIÓN DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, A FIN DE ELIMINAR ESTEREOTIPOS O PREJUICIOS SOBRE LA FORMA EN LA QUE DEBE EJERCERSE LA MATERNIDAD CUANDO LA MUJER SE DESARROLLA CON UN ALTO PUESTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO.

Este asunto se deriva de un litigio en el cual en primera y segunda instancia se resolvió la guarda y custodia a favor del padre de una menor, bajo el argumento de que la madre era una mujer muy ocupada ya que ejercía funciones jurisdiccionales en un juzgado.

En la decisión, la Primera Sala señaló como un prejuicio que afecta a las mujeres que desempeñan un trabajo que requiere tiempo, esfuerzo y responsabilidad, “la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su maternidad”. Por ello, al resolverse este tipo de asuntos los juzgadores “no sólo deben basar su análisis en la cantidad de tiempo que puedan pasar las y los progenitores con sus hijos e hijas, sino sobre todo en ponderar otras cuestiones, tales como los arreglos de cuidado que existan y las redes de apoyo con las que cuenten para tal efecto.

En pocas palabras, los jueces deben analizar no sólo la cantidad de tiempo que se puede pasar con los hijos quien ejerce la guarda y custodia sino también las redes de apoyo (por ejemplo, otros familiares) a fin de que la mujer que es madre pueda también tener acceso al ámbito público y al mercado laboral en condiciones de igualdad.

Otro asunto a destacar es el amparo directo 138/2020 resuelto por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito (CDMX) que dio lugar a la tesis “DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. AL DERIVAR DE ÉSTE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL EJERCICIO Y GOCE DEL ESTADO DE LACTANCIA, EL DESPIDO DE LAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO EN ESTE PERIODO IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL QUE LAS COLOCA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.”

Una mujer perteneciente al servicio profesional de carrera, alegó despido injustificado pues se realizó en el periodo de lactancia. El patrón acompañó al juicio una renuncia y en el juicio se tuvo por acreditada la renuncia.

El Tribunal Colegiado concluyó que el laudo violó el derecho fundamental al ejercicio y goce del estado de lactancia del derecho humano a la maternidad en el ámbito laboral, pues su despido en ese periodo “implica una discriminación por razón de género y una violencia laboral que las coloca en estado de vulnerabilidad.

Estos dos asuntos, al igual que muchos otros, son fundamentales para erradicar ciertos tipos de discriminación y de prejuicios sociales. Además de que sirven para reconocer la relevancia de la maternidad en la vida de las mujeres, promueven la toma de decisiones respetuosas en torno a su libre desarrollo, tanto como madres como en el sector laboral.

¡Feliz Día de las Madres!