Conversaciones privadas, entre el auricular y la cárcel.

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Con el inicio formal de las campañas electorales a nivel federal, estatal y municipal, ha resultado común que se difundan audios y videos en los que se ve y se escucha a candidatas y candidatos reconociendo su participación en actividades ilícitas o confirmando su poca o nula capacidad de resolver problemas públicos cuando tuvieron otro cargo en el servicio público o de elección popular.

En ocasiones estos audios y videos son fabricados mediante el uso de inteligencia artificial y otras herramientas tecnológicas y el público en general creerá o no creerá lo que dicen dependiendo de su simpatía electoral.

Este tipo de desinformación no se limita a los procesos electorales. Ni siquiera pudiera decirse que siempre es desinformación, pues existen formas de escuchar conversaciones privadas y grabarlas en audio, en video o en ambas, que permiten presumir su autenticidad.

En el ámbito público este tipo de grabaciones lejos de mantenerse en sigilo, son utilizadas como armas para combatir a enemigos políticos. Seguro se recordarán casos en los que conversaciones privadas se hicieron del conocimiento público, en las que un servidor público pudiera estar reconociendo la comisión de un delito o por lo menos una falta administrativa.

¿Qué hacer ante estos casos? ¿Cómo deben actuar las fiscalías? En San Luis Potosí ha surgido un criterio para resolver estas interrogantes.

Resulta que en abril del año pasado se hizo pública una conversación de un Presidente Municipal de aquel estado en la que supuestamente reconoce haber cometido el delito de asociación delictuosa, el cual se comete por  los que forman parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir. (Artículo 288 del Código Penal de aquella entidad federativa).

Al hacerse pública esta conversación, la Fiscalía General de Justicia de San Luis Potosí inició una carpeta de investigación y solicitó al edil proporcionar una muestra de su voz. El servidor público se negó, por lo que la fiscalía solicitó a un Juez de Control para que se desahogara audiencia de solicitud de investigación, quien autorizó latoma del registro de voz.

Con esta prueba se permitiría a la Fiscalía analizar el audio de la conversación que se hizo pública a fin de verificar si corresponde a la voz del Presidente Municipal, es decir, el audio publicado sería comparado con la muestra que tomaría la Fiscalía en la audiencia para verificar su autenticidad.

Inconforme con esa decisión, el Presidente Municipal promovió un juicio de amparo que le fue negado y un Tribunal Colegiado del Circuito de San Luis Potosí, confirmó la negativa de amparo.

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito concluyó que fue correcto que la Fiscalía de San Luis Potosí haya iniciado los actos de investigación con base en “la difusión en Internet de grabaciones telefónicas que involucran a personas servidoras públicas en hechos con apariencia de delito, … , con independencia del modo en que se obtuvieron, ya que su origen puede esclarecerse a través de una diversa indagatoria.

Además, añadió “las denuncias en foros públicos pueden servir de base para realizar actos de investigación, si se toma en cuenta que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio atendiendo a la proyección pública de su cargo.

Es muy pronto para intentar predecir cuál será el impacto de este precedente en la actividad política y electoral. Sin duda, podrá generar un incentivo perverso para darle uso adicional a las carpetas de investigación como herramienta de presión política. Lo que se conoce como “gobernar con el Código Penal en la mano”.

Email: adalberto@guevaramontemayor.mx

X (Twitter): adalberto_gm

El criterio se puede leer aquí.

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