¿Los bancos se mandan solos? Parte 2.

Photo by cottonbro studio on Pexels.com

Es común escuchar que los bancos realizan cargos indebidos, cobran comisiones no pactadas, agregan seguros no contratados y un sinfín de prácticas poco claras las cuales son justificadas por las instituciones bancarias bajo el “es que así dice el contrato” y, en efecto, en un párrafo perdido de una cláusula está estipulado, por ejemplo, que si no se mantiene el saldo mínimo, habiendo fondos suficientes se cobrará una comisión de “x” cantidad.

El usuario poco puede hacer ante ello. Los contratos de apertura de cuentas o de crédito son de los que se conoce como “de adhesión”, aquellos en los que los bancos ya tienen términos y condiciones previamente desarrollados y el cliente simplemente firma. En la práctica, no se pueden modificar. Uno simplemente se adhiere a lo que el banco dicta y manda.

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en el que analizó la legalidad de un contrato de adhesión. Lo interesante del criterio es que entraron en juego muchos conceptos que sirvieron para resolver en el sentido que más adelante explicaré.

Adulto mayor. Cuenta de ahorro para el retiro. Derecho al salario y a contar con un mínimo vital para una vida digna. Asimetría en relaciones de consumo. Son algunas de las cuestiones que tuvo en cuenta la Primera Sala para emitir esta sentencia.

Resulta que un adulto mayor tenía una cuenta bancaria en el banco “A” en la que tenía en depósito su ahorro para el retiro. Esta persona, en el mismo banco “A”, celebró un contrato de apertura de crédito.

Pasados ciertos meses en los que todo iba bien, el adulto mayor no pudo cubrir las mensualidades del crédito y el banco “A”, con base en una cláusula del contrato de apertura, tomó lo que se le debía de la cuenta donde se tenían depositados los fondos para el retiro.

El adulto mayor promovió juicio mercantil en el que reclamó la devolución de los recursos, mismo que perdió. También interpuso amparo directo ante un Tribunal Colegiado y a su vez no consiguió lo que quería.

Finalmente, en un amparo directo en revisión el adulto mayor obtuvo sentencia favorable. La Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación consideró que la cláusula que permitía al banco “A” a tomar el dinero del cuentahabiente para pagarse su crédito era ilegal.

¿Cuáles fueron las razones?

Que ese tipo de cláusulas son excesivas porque el banco podría “saltarse” los procesos legales de cobro.

Que son ilegales porque el pacto se realiza sobre derechos futuros e inciertos, es decir, de antemano el banco está imponiendo una condición abusiva a su cuentahabiente. E incluso, podría estar permitiéndose el secuestro de recursos que podrían ser inembargables.

En resumidas cuentas, una cláusula así permite al banco hacerse justicia por su propia mano.

Este tipo de sentencias me parecen adecuadas, ya que limitan el poder de las instituciones bancarias, las cuales en ocasiones actúan de forma contraria al interés general.

El criterio puede ser encontrado en esta liga:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027303

X: adalberto_gm

Email: adalberto@guevaramontemayor.mx