La pensión de Don Juan

Las razones por las que escribo sobre este tema serán materia de otra entrada.

Mi especialidad es distinta a la seguridad social. Si le entro al “asunto”, es porque hay mucha gente a quien puede ser útil la sentencia que comentaré como un caso real.

Don Juan fue una persona que ingresó a trabajar a una institución financiera en 1975.

Por medio de su incorporación al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) tiene acceso, entre otros beneficios, a los seguros de vejez, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y de accidentes.

En 1992 Don Juan tuvo la idea de emprender. Renunció a su empleo y dejó de cotizar en el IMSS.

Al año de 1992 había cotizado alrededor de 510 semanas. O sea, alcanzó las 150 semanas para que sus beneficiarios tuvieran acceso a la pensión por viudez, siempre y cuando (no era su deseo) falleciera dentro del periodo de conservación de derechos.

En el año 2001 pausó su aventura empresarial y reingresó a trabajar para otro banco y empezó a cotizar nuevamente en el IMSS. 

De acuerdo con la Ley del IMSS recuperaría sus 510 semanas cotizadas siempre y cuando cotizara 52 semanas más, pues había dejado de cotizar más de 6 años.

Lamentablemente, Don Juan falleció inesperadamente en la semana 40 después de su reingreso.

Sus familiares buscaron obtener del IMSS la Pensión Por Viudez, pero ésta fue negada porque si bien había cumplido el mínimo de 150 semanas para cotizar, con motivo de su salida en 1992 tenía que cotizar 52 semanas para recuperar las 510 ya cotizadas.

En pocas palabras, como Don Juan murió en la semana 40 no completó las 52 semanas que requiere la Ley, para recuperar sus 510 semanas cotizadas.

Así está la Ley del IMSS y los tribunales federales (encargados de revisar este tipo de asuntos) confirmaban que el criterio del IMSS era correcto.

Apenas el 25 de mayo de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió un precedente obligatorio que echó abajo el razonamiento del IMSS validado durante muchos años por los tribunales federales.

Esta decisión de la 2a Sala de la SCJN se emitió en la Contradicción de tesis 337/2021.

En este asunto se concluyó que cuando la persona fallece sin haber cumplido con las 52 semanas por fallecimiento se impide a sus beneficiarios acceder a la pensión por viudez por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.

En pocas palabras, lo que la Segunda Sala dijo fue “a ver, si la persona no alcanzó las 52 semanas para la reactivación fue porque falleció, no porque no haya querido cumplirlas… por lo que es ilegal negar la pensión por viudez a una persona que falleció durante el periodo de reactivación…

Esta sentencia beneficia a personas con familiares trabajadores que, como Don Juan, ya habían cotizado las 150 semanas para tener derecho a la pensión por viudez, interrumpieron su cotización, reingresaron y murieron antes de cumplir las 52 semanas.

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