Tipo de Letra, Justicia y más terquedades de abogados (III)

Canva - Clear and Blue Ballpoint PenCuando se deja de correr, de jugar fútbol o cualquier otra actividad física, no se regresa a la misma con igual intensidad, no es recomendable. Hay que volver a agarrar ritmo, perder algunos kilos e ir subiendo el nivel poco a poco. Eso mismo sucede con la escritura, por eso hablaré de un tema relajado (para mi) pero que he notado que cobra relevancia para ciertas personas.

Acababa de concluir una diligencia de remate. Al momento de firmar el acta respectiva saqué mi pluma color ocre y con ella estampé mi rúbrica. La Oficial Judicial al ver el color, estupefacta, me dijo “Lic., por qué firmó con ese color, lo correcto es con azul o negra”.

En mi interior me reí. Por fuera estuve pensativo brevemente. Socarronamente repliqué “¿me podría indicar el artículo del Código donde dice que tengo que firmar en tinta azul o negra?”.

Esperaba la molestia de la Oficial por mi impertinencia, pero la tomó con el sentido del humor con la que fue formulada. Reflexionó y contestó “pues ciertamente no hay nada que lo obligue a firmar en azul o en negra, pero qué le parece si vuelvo a imprimir el acta y me firma con pluma de uno de esos dos colores”. Ante lo educado de la petición, no me pude negar a cumplirla.

Semanas antes de esa diligencia, firmé unos escritos con tinta anaranjada y la perplejidad del Secretario de Acuerdos al ver el color se convirtió en burla. “Lic, si no traías pluma azul o negra, me hubieras pedido una”.

Un par de meses antes, la oficial de partes de un Juzgado de Distrito me tachó de novato por firmar un recurso con pluma negra, “Lic., es que no se va a notar cuál es el original, por eso firme siempre con azul, no con otra”.

El “Lic.” siempre por delante.

Después de esas situaciones, estuve analizando la obligatoriedad de firmar en tinta azul o negra. ¿Existe alguna norma que nos exija hacerlo así? ¿En el Código de Comercio? ¿En el Código Federal de Procedimientos Civiles? ¿En el Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas? No la hay.

Donde pensé que pudiera existir una regla sobre el color de la tinta es en la Ley del Notariado, pero tampoco. Sólo se exige que ciertas enmendaduras se hagan con tinta, sin especificar el color.

¿Criterios? Hay una tesis aislada de 1938 en donde se resolvió que incluso las actuaciones llenadas con lápiz son válidas pues en ese entonces no había regla que exigiera el uso de tinta mucho menos se imponía el color.

Quizá los bancos y algunas dependencias son los que se inventan la regla inflexible de firmar con pluma azul o negra bajo el infantil argumento de que “tiene mayor peso legal”, como si la legalidad cupiera en una báscula o un elemento de existencia o validez de un contrato fuera el tono de la tinta.

Por eso concluyo que tanto exigir firmar con un color determinado como negarse a hacerlo, es una terquedad que se puede evitar.

Cualquier otra necedad jurídica sobre la que valga la pena abundar, dejo mi correo y mi cuenta de Twitter:

adalbertoguevaramontemayor@gmail.com

@adalberto_gm

2 comentarios sobre “Tipo de Letra, Justicia y más terquedades de abogados (III)

  1. En lo personal, Beto, no tengo escrúpulo en el color de tinta con que se firmen los documentos. Encuentro sin embargo la utilidad y ventaja de firmar con un color distinto al negro «para distinguir el documento original», como alguna persona te comentó, pero de ahí a pretender su rechazo o inadmisión hay una enorme diferencia. Saludos.

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