Sigo inspirado por la entrada anterior en la que escribí sobre las tipografías en los escritos jurídicos y con la motivación viva he decidido que en esta ocasión voy a referirme al uso de una abreviación que comúnmente se utiliza en los escritos jurídicos. Adelanto que yo la he dejado de utilizar.
Comencemos.
¿Quién no ha visto en una demanda o cualquier otro escrito la famosa abreviatura “C.”, C. Juez, C. Magistrada, C.C. Ministros, C.C. Fulana y Mengana? Creo que todos hemos leído por lo menos en una ocasión el uso de esta letra.
¿Qué significa? En los escritos dirigidos a ciertas personas o en la mención de testigos o partes en el juicio esta letra seguida del punto, en mi entender, corresponde a la abreviación de “Ciudadana” o “Ciudadano”. Aclaro esto porque habrá lectores muy cultos que también sepan que la “C” es el número romano para cien (100).
Estimo que muchas y muchos colegas, como yo lo hice en algún tiempo, simplemente utilizan el “C.” por costumbre sin reparar en que realmente lo que quieren decir es “Ciudadana” o “Ciudadano”. Ciudadana Juez, Ciudadano Magistrado, los ciudadanos Melchor, Gaspar y Baltazar testigos del actor.
Imaginen que se quita la abreviatura y se utilice la palabra completa. Ciudadano Juez de Primera Instancia Civil. Ciudadana Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa. ¿Se lee bien?
Ahora léanlo en voz alta: CIUDADANO PROCURADOR, CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Suena bien?
No, no y no.
Desde hace tiempo dejé de usar el “C.” para referirme a las partes o a los testigos, pero igual por costumbre lo seguía utilizando en la mención al Juez, Magistrado, etc.
La luz llegó a mi cuando en el módulo de Redacción de Demanda dentro del Diplomado de Juicio de Amparo del año 2017 que se impartió en las Casas de la Cultura Jurídica del país, el Juez de Distrito José Luis Hernández Hernández nos hizo reflexionar sobre el uso del “C.”. “No sé porque lo siguen poniendo, si lo quitan no pasa nada”.
Todas las señales que pedí para dejar de usar el C., se resumieron en ese breve mensaje del Juez.
Además, en el artículo 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles y sus correlativos de los estados del país, se dice que en las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas. Así que si ven una sentencia o un acuerdo con el uso del “C.” se está infringiendo una regla de forma.
Muchas veces la forma de nuestros escritos están marcadas más por la costumbre que por la reflexión. Solemos utilizar vocablos, como el C., respecto de los cuales no pensamos en la conveniencia de utilizarlos, es decir, si abonará a tener mejores textos.
ARTICULO 272. En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda precisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones.