El fantasma del 16

Es desafiante cuando la autoridad es representada por buenos profesionistas, que se toman en serio su trabajo de representar los intereses, no de la institución sino de la sociedad. Obtener una sentencia favorable resulta una “subida a la bandera sin condición física”.

Pero también pasa que hay casos que la autoridad considera como “asunto sin importancia” y dejan a un lado actos sustentados en cuestiones de orden público y de interés general.

Entre los pendientes de la semana, me tocó ampliar una demanda de nulidad que se promovió contra actos de una dependencia federal. Tuve que leer y releer una parte del escrito de contestación para saber que los abogados de la autoridad no estaban bromeando.

Dicen que “el recurrente no cita en su expresión el artículo o dispositivo legal que establece la obligación de motivar los actos impugnados”. Válgame Dios. ¿Cómo le pasas a tu jefe un escrito con semejante barbaridad? ¿Cómo lo firmas? Sin haberlo leído, supongo.

Amplié la demanda de la manera más respetuosa posible, pero ganas no me faltaron (uy, que malo jeje) de citar el primer párrafo del artículo 16 constitucional en letra Arial 32, subrayado, negritas, resaltado en amarillo, que dice:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No es cosa menor que la autoridad pretenda desconocer el contenido de esta disposición, pues en la fundamentación y motivación subyace un principio básico para el actuar de la autoridad, ésta sólo puede hacer lo que la ley le faculta. ¿Cómo va a saber lo que la ley le faculta, si desconoce el contenido del 16? ¿Cómo defender los intereses de todos, cuando se presume que el particular te va a decir lo que constitucionalmente estás obligado a hacer?

Sostener una estrategia legal sobre la base de ese “argumento” es hasta ofensivo, pues en el ámbito privado nos regimos bajo el principio de “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”, es decir, en términos generales tenemos que respetar leyes que ni siquiera conocemos de su existencia, pero la autoridad bien puede decirnos “no me dijiste dónde dice que tengo que cumplir con la Constitución, entonces tu pretensión no vale”.

¿Cómo hacer un país de leyes, cuando ciertos servidores públicos hacen como que no conocen el mínimo de sus obligaciones?

A OJO DE BUEN CUBERO

No es posible describir una sensación tan extraña ante la súbita partida de un ser querido. Es un sentimiento sui generis que se vuelve una constante cada vez que una persona deja de estar entre nosotros. Es una alteración que se sufre ante la puesta de los pies sobre la tierra, porque el ser humano vive en constante planeación, en postergación diaria, en autosacrificio. Imaginando y soñando. Olvidamos que la vida es aquí y ahora. Descansa en paz Caliche.

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