El General Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, expresó públicamente la posición del Ejército acerca de sus funciones de vigilancia y combate a la delincuencia organizada. En pocas palabras, se mostró a favor de regresar a los cuarteles o se les dieran las garantías legales para que los militares puedan enfrentar al crimen sin el riesgo de ser indebidamente encarcelados o sancionados.
El señalamiento del General fue recogido por el muy movido Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, quien ha hecho de la seguridad pública su bandera principal de pre-pre-pre campaña. Señores legisladores, ayuden al Ejército dándole las herramientas legales necesarias para hacer su chamba, es lo que en resumidas cuentas ha pedido el ex Gobernador de Hidalgo. En la Cámara de Diputados y en la de Senadores no se pusieron de acuerdo en la respuesta.
¿Se justifica la petición de ambos Secretarios?
Partamos de lo siguiente. El artículo 129 constitucional dispone que “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Por tiempo de paz, explica Ricardo Sodi Cuéllar en el artículo “La Jurisdicción Militar en Tiempo de Paz”, se entiende “un periodo de normalidad jurídica y política, de vigencia del Estado de derecho y plena actuación de las instituciones del Estado, cuya operatividad y funcionalidad no se encuentra impedida ni rebasada por factores externos, lo que se manifiesta en la vigencia y el respeto, al menos formal, de los derechos fundamentales de los habitantes, que no deben estar limitados ni suspendidos”.
¿Normalidad jurídica y política? ¿Estado de derecho y plena actuación de las instituciones? ¿Estado no rebasado por factores externos? Pudiéramos pensar que estos elementos de la definición no existen y, por lo tanto, no estamos en tiempos de paz y en consecuencia las autoridades militares sí pueden ejercer funciones más allá de la disciplina militar.
Sin embargo, por más ilógico que parezca, jurídicamente sí estamos en tiempo de paz porque no hay una declaración formal de guerra hecha por el Congreso de la Unión o por el Presidente de la República, conforme lo señala la Constitución General. Aquel discurso del 2006 en el que Felipe Calderón declaró la guerra al narco fue una posición mediática más que un acto con efectos jurídicos. Es decir, el Ejército mantuvo en las calles en tiempo legalmente “de paz”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió en la Acción de Inconstitucionalidad 1/1996 que el Ejército “está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competente” y “la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior”.
Con todos estos apuntes, podemos pensar que el Ejército tiene herramientas insuficientes para ejercer funciones de seguridad pública. En los hechos los militares se enfrentan diariamente a problemas de índole jurídico pues, dicho sea con todo respeto, la hacen de “1000 usos”: inspectores en operativos antialcohol, revisión de vehículos, resguardo de cosechas, entre otras, muchas actividades para los cuales no están debidamente facultados.
Darles un marco jurídico específico es importante. Urgente es que el Ejército tenga el suficiente respaldo político de quienes fueron elegidos mediante el voto. Si otros temas pueden ser impulsados fast-track, ¿porqué no hacerlo con quienes todos los días arriesgan la vida? ¿porqué darle largas a una exigencia mínima de apoyo?
A OJO DE BUEN CUBERO
Que tengan un excelente cierre de 2016 y que el 2017 venga mejor para todos.
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