Regulando a López Dóriga

A raíz del pleito Aramburuzabala vs. los López Dóriga, se destapó una serie de “activos” propiedad del periodista que, de ser suyos, dejan una clara sospecha de que algo anda mal o no tan bien, pues la supuesta fortuna del presentador no guarda congruencia con sus posibles ingresos derivados de múltiples trabajos: blog, radio, televisión, etc. La acusación parte de la posible existencia de pagos millonarios a favor de El Teacher por concepto de “publicidad” con cargo a las finanzas de diversos entes públicos.BxOZbZrCAAA99yn

La publicidad oficial ha sido un tema de amplio debate en el contexto internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que cuando “las leyes vinculadas a la asignación de publicidad oficial no son claras o dejan las decisiones a la discreción de funcionarios públicos (…) existe un marco legal contrario a la libertad de expresión”. Por ello, en materia de publicidad oficial debe velarse por el cumplimiento de ciertos principios.

El primero es que deben existir leyes especiales, claras y precisas, que por ejemplo, introduzcan el concepto de publicidad oficial como “toda comunicación, anuncio, o espacio solventado con fondos públicos, en cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte.”

El segundo, este tipo de propaganda debe alcanzar objetivos legítimos como informar “sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan”, y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios.

El tercero, es que deben establecerse criterios de distribución de la pauta estatal para reducir la discrecionalidad y no debe usarse para premiar o castigar los contenidos editoriales o informativos de los medios.

Finalmente, establece como principio rector la adecuada planeación pues lo contrario “favorece la utilización abusiva de la publicidad oficial al aumentar la discrecionalidad en manos de los funcionarios que tienen el poder de distribuirla.”

En México, si bien existen ciertas reglas sobre publicidad oficial como la prohibición de emitirla en época de campaña electoral (artículo 41 constitucional) y que la misma tenga fines informativos y no se utilice la imagen personalizada de los servidores públicos (artículo 134 constitucional), aun no existe una ley reglamentaria de la misma, tan es así que la ONG “Article 19” ha promovido un juicio de amparo en contra de la omisión legislativa de expedir dicho ordenamiento.

La publicidad oficial no es perjudicial por sí misma, sin embargo, la línea divisoria entre su contratación y la libertad de expresión ha sido manipulada al grado de aparentarla como muy delgada y a veces inexistente, es decir, se satanizan los intentos de regular el gasto en anuncios del gobierno, cuando lo cierto es que adquirida bajo los criterios de la CIDH no hay impacto negativo en la libertad de expresión, incluso si no está regulada el riesgo de que ocurra una violación a este derecho es más alto.

A nivel federal existe un esfuerzo regulativo con los “Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2015”, sin embargo dista de ser una norma sustantiva que señale principios y reglas claras para la contratación de publicidad.

En una época en que redes sociales como Facebook, YouTube, Twitter, Periscope, Instagram, etc., permiten alcanzar millones de usuarios con un gasto mínimo, ¿se justifican más de 15 mil millones de pesos en publicidad oficial? ¿se cumplen los principios de eficiencia, eficacia y economía? ¿cuál ha sido el costo de oportunidad?

A OJO DE BUEN CUBERO

Comparto entrevista de Mayra Benavides en Telediario: http://on.fb.me/1VnWZbW

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¿Más hijos desobedientes?

“Hijo desobediente” es un sobrenombre que Felipe Calderón se autoaplicó en un libro de su autoría, basándose en que no hizo caso a las recomendaciones emitidas por el entonces titular del Ejecutivo Federal, Vicente Fox, y “por la libre” renunció a la Secretaría de Energía para buscar la candidatura de Acción Nacional a la Presidencia de la República.

Si en aquel momento Felipe Calderón hubiese fracasado en su intento, muy seguramente tendría que haber elegido cualquiera de las siguientes opciones: 1.- Apoyar al candidato ganador de su partido; 2.- Retirarse momentáneamente de la vida pública; 3.- Emigrar a otro instituto político para obtener la candidatura. Lo que le resulta imposible era participar como candidato independiente. Aun y cuando desde esos tiempos el Derecho Internacional marcaba la obligación de permitir tales candidaturas, en México no estaba garantizado el ejercicio efectivo de este derecho, tan es así que Jorge Castañeda impulsó el tema hasta llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Este 2015 sobresalió otro hijo desobediente por el lado del PRI, Jaime Rodríguez Calderón, a quien su partido lo hizo a un lado, por lo que decidió competir por la gubernatura de Nuevo León en la vía independiente y, como es del conocimiento público, ganó con una amplia ventaja sobre el partido en donde militó más de 30 años.

¿Qué hizo Jaime Rodríguez para acceder a la candidatura?

Entre otras cosas, presentó una cédula de respaldo con la firma de poco más de 100,000 neoloneses, que representan el tres por ciento de la lista nominal de esa entidad federativa, según lo exige el artículo 204 de la legislación electoral de Nuevo León.

Este porcentaje del tres por ciento fue replicado por estados como Sonora, Guerrero, Guanajuato, Estado de México y Tamaulipas. En las impugnaciones promovidas en contra de sus legislaciones electorales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del requisito de exigir ese porcentaje de respaldo de votantes para quienes pretendan acceder al cargo de Gobernador.

La SCJN señaló que el legislador secundario, federal o estatal, cuenta con amplio margen para determinar el porcentaje de apoyo que demuestre la existencia de una mínima eficiencia competitiva frente a los partidos políticos en la contienda electoral.

Por otro lado, en el mes de mayo de este año el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó si el cuatro por ciento de respaldo que contemplaba la legislación de Baja California era respetuoso del derecho a ser votado o resulta excesivo.

El TEPJF concluyó que un cuatro por ciento de apoyo “constituye una limitante desproporcionada e injustificada” y “el requisito exigido es significativamente más gravoso para la postulación de candidaturas por diversas formas de participación ciudadana en los procesos electorales”. En pocas palabras, cuatro por ciento era demasiado.

Para arreglar la situación, el TEPJF tomó en cuenta la directriz de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) que dice “es preferible que la ley no exija las firmas de más del 1% de los votantes” y así permitió la participación de Benjamín de la Rosa Escalante como candidato independiente a la gubernatura de Baja California.

En forma clara se advierte que hay una discrepancia notoria entre lo dicho por la SCJN y el TEPJF. La directriz de la Comisión de Venecia hace más flexible las candidaturas independientes con ese uno por ciento, pero los ministros se mantienen en que un tres por ciento no es gravoso para quien intenta competir por un cargo de elección popular.

¿Se trata de educar mejor a los políticos? ¿se quiere evitar más hijos desobedientes? ¿quién es el ascendiente consentidor o el de mano dura?.

A OJO DE BUEN CUBERO

Atento aviso: el 4 de octubre inicia la quinta temporada de Homeland. De nada.

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