Y resucitó al tercer día

Hace algunos meses escribí sobre la evolución de la jurisprudencia en torno al amparo contra el aviso de corte del servicio de energía eléctrica (“El sepulcro del amparo eléctrico” en http://hechoenvictoria.mx/politica/nacional/el-sepulcro-del-amparo-electrico/). En dicho artículo expuse que la decisión de eliminar, a nivel jurisprudencial, al corte como acto de autoridad para efectos del juicio de garantías era positiva “porque evita el mal uso del juicio de amparo y los consecuentes efectos nocivos que se generan al servicio de energía eléctrica por el intervencionismo estatal en la esfera de los actos de comercio de la propia CFE”.

Pocos días después de que se publicó dicho artículo, la Segunda Sala de la @SCJN resolvió el Amparo Directo 46/2013 promovido por el ex Presidente de la @BMA_Abogados, Luis Alfonso Madrigal, en contra del cobro de energía eléctrica derivado de una visita de verificación. En dicha resolución, la Sala “resucitó” tanto al amparo como el juicio contencioso administrativo federal en contra de los actos de la @CFEmx

Esta nueva postura, se suscitó a partir de una variada interpretación del concepto de autoridad responsable a la luz de las disposiciones de la Ley de Amparo vigente a partir del 2013 así como lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que atinadamente en su momento me hizo ver el excelente abogado y amigo @LDarioAG.

En ese sentido, señala la Sala que dicha figura procesal se vincula con “la unilateralidad del acto susceptible de crear, modificar o extinguir en forma obligatoria, situaciones jurídicas”. Además de que se trata de un servicio prestado por el Estado de manera exclusiva.

Sobre este tema me parece que hay una diferencia sustancial entre ambos criterios y que consiste en el origen del aviso de corte. Mientras que en el primero de los dos sustentados se trataba del recibo que mensual o bimestralmente llegaba a cada casa o comercio, en el segundo provenía de una visita de verificación en la que después de concluidas las etapas se fijaba el nuevo monto del consumo.

En el fondo, considero que se sigue privilegiando un razonamiento económico por encima de uno puramente legal. Habrá que ver las controversias que se susciten a partir de este nuevo criterio de la Segunda Sala, porque sería importante observar si así se plantea por los litigantes y, sobre todo, si los juzgados y tribunales toman en consideración esta diferencia de origen.

Es decir, ¿la justicia federal valorará de igual forma como actos de autoridad a los avisos de corte contenidos en los recibos, que a los ajustes en el cobro que se realicen a través de visitas de verificación?

Parece que al amparo eléctrico camina de nuevo.

A OJO DE BUEN CUBERO

Aunque todas las opiniones merecen respeto, la posición de la @FIFAcom y de algunos sectores sobre el grito de la porra mexicana justo en el momento en que el portero rival despeja el balón resulta ambigua y carente de sentido. ¿Es por sí misma una expresión discriminatoria? ¿Es por sí misma sexista? Según la Real Academia Española, dicha palabra tiene cuatro acepciones: 3 como adjetivo (calificación denigratoria, encarecedor y necio) y 1 como sustantivo. ¿En cuál se ubica el grito de la porra mexicana? Bajo el contexto de un estadio de fútbol, sin duda, en la primera de las mencionadas y en consecuencia válida por ser impersonal.